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Adhesion a ley nacional 24.449 - Ley de transito Artículo 3 bis Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Adhesion a ley nacional 24.449 - Ley de transito Santa Cruz
Artículo 3 bis.

CREASE el Consejo Provincial de Seguridad Vial, en el ambito del Ministerio de Gobierno, que sera presidido por el Ministro de Gobierno, y seran integrantes del mismo un Legislador Provincial designado por la Honorable Camara de Diputados y los titulares de los siguientes Organismos y Reparticiones: Ministerio de Salud, Consejo Provincial de Educacion, Policia de la Provincia, Administracion General de Vialidad Provincial, Secretaria de Estado de Transporte y los Intendentes de cada Municipio, los Comisionados de Fomento, o un representante con rango no inferior a Secretario que se designe,un representante de la Cruz Roja Argentina y un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)que se encuentren vinculadas y comprometidas con la Seguridad Vial y que desarrollen sus actividades y se domicilien en el territorio de la provincia de Santa Cruz.

Las funciones del Consejo seran las establecidas en los articulos 7 y 91, incisos 3), 4), 5), 6) y 7) inclusive, de la Ley Nacional 24.449, mas aquellas que atendiendo al espiritu de la ley, se determine en el reglamento interno, que dicho Consejo dictara para su funcionamiento.



Provincia de Santa Cruz Artículo 3 bis Adhesion a ley nacional 24.449 - Ley de transito
Artículo 1 2 3 3 bis 4 5 ...8

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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